Testamento en peligro de muerte
El testamento en peligro de muerte se recoge en los artículos 700 a 703 del Código Civil.
Sólo se admite cuando la persona está en peligro inminente de muerte y no sea posible la llegada de un notario a tiempo, esto es, antes del fallecimiento.
Se exige que sea otorgado en presencia de cinco testigos, la forma puede ser oral o escrita, aunque siempre que sea posible es preferible la escrita.
Si el testador sobrevive al peligro inminente de muerte, el testamento tendrá validez de dos meses.
El testamento en caso de epidemia se puede otorgar ante tres testigos mayores de dieciséis años que conozcan al testador. No es necesario que la epidemia haya sido declarada oficialmente ni que el testador haya sido contagiado.