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  • TESTAMENTO DE SORDOS Y CIEGOS

    Los invidentes, los sordos y los sordomudos pueden otorgar testamento abierto.

    En el caso de los sordos, no será suficiente la lectura por el Notario del texto, sino que además deberá ser leida personalemente por el otorgante o por dos personas designadas expresamente por el mismo, en el caso de que no sepa o no pueda leerlo. Dichas personas, tendrán que firmar que han leido el texto y confirmar que esa es la voluntad del testador.

    En el caso de los ciegos, la ley exige que se haga una doble lectura del documento. Una de ellas la realizará el Notario y la segunda será realizada en voz alta por uno de los testigos u otra persona designada al efecto por el testador.

    La Ley prohibe a los ciegos hacer testamento cerrado, y solo podrá realizarse el ológrafo cuando se lleve a cabo por el sistema ordinario de escritura que permita la identificación de sus rasgos, no si se hace con punzón, sistema "braille" o métodos similares.

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