TESTAMENTO DE PERTURBADOS MENTALES
Según la Ley, los locos (perturbados mentales) pueden otorgar testamento en intervalos de lucidez mental, siempre que el Notario designe nos facultativos que previamente le reconozcan y respondan de su capacidad en el momento de la lectura y firma del acto de última voluntad.
El Notario dará fe, en el propio testamento, del dictamen de los facultativos, los cuales están obligados a firmarlo en unión de los testigos presenciales.