Sentencia 789/2009, de 11 de diciembre de 2009 Testamento abierto
A la muerte del causante, una de las hijas presenta una demanda ante el juzgado para que se declare nulo el testamento de su padre otorgado ante notario en 2001 y se declare válido el otorgado anteriormente en 1985, ya que en el último declaró heredera universal a su hermana y a ella solo le dejó la parte legítima.
El Tribunal de Primera Instancia de Madrid le dió la razón al entender que su padre estaba ciego en el momento de otorgar el testamento ante notario, por lo que era requisito necesario que se otorgase frente a dos testigos, y al no haber sido así no se cumplió uno de los requisitos formales a la hora de otorgar testamento, con la consecuencia de que el testamento ha de ser declarado nulo conforme al derecho.
Por tanto, al declarar nulo el testamento de 2001, se dió validez al testamento de 1985.
La hermana presentó un rescurso de apelación a la sentencia en la Audiencia Provincial de Madrid que fue estimada al entender que el padre no estaba complétamente ciego en el momento de otorgar testamento, por lo que el requisito formal de los dos testigos no era necesario, y volvió a dar validez al testamento otorgado en 2001.
No estando de acuerdo con la apelación, la primera hermana presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articuló en base a los siguientes motivos:
Primero.- Infracción del artículo 326.1 de la LEC.
Segundo.- Infracción de los artículos 348 y 335, respectivamente de la LEC.
Tercero.- Infracción del artículo 376 de la LEC.
Cuarto.- Vulneración del artículo 218 de la LEC.
Quinto.- Infracción del artículo 386 de la LEC.
Sexto.- Infracción del artículo 217 de la LEC.
Séptimo.- Infracción del artículo 281.3 de la LEC.
Octavo.- Infracción del artículo 24 de la Constitución Española.
El recurso de casación se artículo en base a los siguientes motivos:
Primero.- Infracción por aplicación indebida del artículo 666 del Código Civil.
Segundo.- Infracción por aplicación indebida del artículo 697. 2.º del Código Civil.
Tercero.- Infracción por aplicación indebida del artículo 687 del Código Civil, en relación con el artículo 738 del Código Civil.
Cuarto.- Infracción por interpretación y aplicación errónea de la jurisprudencia que cita la sentencia de Apelación acerca del artículo 687 del Código Civil.
El Tribunal dice lo siguiente:
Queda probado que el padre había perdido un ojo durante la Guerra Civil y en el otro ojo padecía una catarata que le produjo una pérdida prograsiva de visión, por lo que se discute si en el momento de otorgar el testamento en 2001 estaba o no totalmente ciego.
Que la Audiencia Provincial de Madrid al desestimar la demanda argumentó que pese a la prueba pericial de parte de la hermana que sostenía que su padre era ciego, se echaba en falta el testimonio de los facultativos que le trataban en vida. Añade que la visión del testador era similar a la que tenía seis meses antes de testar cuando otorgó poderes ante notario en favor de sus hijas y que pese a estar claro sus grandes problemas de visión no se demuestra la pérdida total de éste sentido por la demandante.
La Sala, en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal lo desestima al decir que no se puede considerar vulnerados los artículos 348 y 376 LEC cuando la Sala llega a conclusiones diferentes a las de la recurrente. Tampoco los artículos 326.1 y 386 LEC porque la recurrente comete el error de incluir como documento privado lo que en realidad se trata de un informe pericial acerca del estado de salud del testador, por lo que debe aplicarse la regla de valoración del Art. 348 LEC.
En cuanto a la vulneración del artículo 218 insiste en que no se produce falta de motivación, porque no es cierto que no exista en la sentencia recurrida, ya que se valoran las pruebas, aunque ciertamente no se coincide con la opinión de la recurrente.
De la vulneración del artículo 217 dice que la recurrente quiere imponer su propia apreciación de la prueba, por lo que también se desestima.
La recurrente está pretendiendo en este recurso que el tribunal vuelva a revisar la prueba, sin tener en cuenta que la casación no es una tercera instancia, al señalar la infracción del artículo 281.3 LEC, por lo que también se desestima.
El recurso de casación también se desestima con base a los siguiente motivos:
La recurrente parte del supuesto de que se da por probado la falta de visión total de su padre, cuando la sentencia recurrida concluye lo contrario.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación.
Jurisprudencia:
STS de 25 de abril de 1991
STS de 7 de enero de 1991