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  • STS 893/2008, Número recurso 1862/2002 Sobre testamento abierto

     

    Una persona presenta una demanda ante los juzgados de Ceuta en la que solicita que se declare nulo el último testamento otorgado por su padre y que se conceda validez y eficacia al testamento anterior, alegando que no fue otorgado con las solemnidades previstas en la ley.


    La demanda se admitió a trámite y el tribunal la desestimó y declaró no haber lugar a la nulidad del último testamento otorgado al no probar el demandante que los testigos no eran idóneos.


    El demandante presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz que fue desestimado.


    Se presentó un recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Cádiz que fue admitido, fundamentado en el art. 477, apartados 2, números 2º y 3º, y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con apoyo a que se han aplicado incorrectamente los arts. 662 y ss. del Código civil relativos a los testamentos y en especial a los arts. 685 y 687 en su redacción anterior a la reforma de los mismos llevada a cabo por la Ley 30/1.991 y aplicables al caso al haberse formalizado en testamento cuya nulidad se interesa con anterioridad a dicha fecha.


    El recurrente alega la omisión  de las formalidades necesarias para otorgar el testamento, en concreto la falta de idoneidad de los testigos instrumentales al no conocer personalmente al testador, por lo que difícilmente pudieron asegurarse de que éste reunía la capacidad necesaria para testar, citando en su apoyo las sentencias de esta Sala de 10 de julio de 1.935, 21 de junio de 1.986, 9 de mayo de 1.990 y 25 de abril de 1.991.


    Dicho motivo es estimado por la Sala. Sin embargo, la sentencia de la Sala confirma la primera instancia, ya que como dijo ésta, el recurrente no ha probado la falta de idoneidad de al menos dos de los testigos instrumentales, por lo que no ha lugar a casar la sentencia recurrida.


    La Sala también dice que aunque hubiese probado la falta de conocimiento del testador por parte de dos de los testigos, se llegaría al mismo resultado desestimatorio aplicando la disposición transitoria de la Ley 30/1991 de 20 de Diciembre, que realiza una interpretación objetiva de la realidad social,  al preceptuar la validez de los testamentos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley que, no cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación anterior, se ajusten a lo previsto en aquélla, siempre que no hubiesen sido anulados por resolución judicial firme. Estos requisitos de la conversión formal de un testamento nulo en testamento válido, se dan en el que es objeto de este litigio.



    Jurisprudencia:



    • STS de 10 de julio de 1935

    • STS de 21 de junio de 1986

    • STS de 9 de mayo de 1990

    • STS de 25 de abril de 1991

    • STS de 7 de enero de 1991

    • STS de 18 de diciembre de 1997

    • STS de 26 de febrero de 2004

    • STS de 27 de septiembre de 2002

    • STS de 19 de diciembre de 2003

    • STS de 14 de junio de 2005


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