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  • Nulidad para testar por incapacidad probada tras el fallecimiento

    En la sentencia 103/2003, la Audiencia Provincial de Baleares da la razón a los demandantes que pedían que se declarase nulo el testamento otorgado por su madre.

     

    En el presente caso, dos hermanos piden que se declare nulo el testamento que beneficia al tercero, y lo hacen en base a la incapacidad de su madre para testar.

     

    Al no existir declaración de incapacidad previa, la Audiencia recuerda que la capacidad para testar se presupone, y que por lo tanto son los hermanos demandantes los que deben probar, sin ningún género de dudas, la incapacidad de la testadora.

     

    Para ello, los hermanos presentan al Tribunal una serie de informes y declaraciones de médicos que trataron a su madre en vida, otros que analizaron los exámenes que se le hicieron, al abogado de la familia que declara que la voluntad de su madre un año antes del fallecimiento era el reparto de la herencia a partes iguales entre sus tres hijos, así como el testimonio de la empleada del hogar de su madre, un notario y dos policías que testifican que un día apareció en casa de la madre el tercer hermano, se llevó a su madre a la suya, e impidió que sus hermanos viesen o se comunicasen de cualquier modo con su ella.

     

    Por su parte los médicos dijeron que estaba en un estado avanzado de alzheimer.

     

    Por su parte, el hermano demandado, presentó informes médicos en los que médicos no especialistas o tras exámenes de quince minutos a su madre concluyeron que sí estaba en condiciones para testar.

     

    La Audiencia recuerda en la Sentencia que es el Juez el que tiene capacidad de valorar la validez o no de la prueba, y tras analizar las pruebas, concluyó que la madre no estaba capacitada para otorgar testamento, por lo que lo declaró nulo.

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